[Guantánamo:]
● Guantánamo Bay Naval Base, como se sabe, es una base militar estadounidense situada en territorio de soberanía cubana, alquilada por Washington a La Habana en el marco del desigual tratado leonino de 1903. El Gobierno cubano la considera “territorio ocupado” y reclama su restitución. A principios de los años 1980, el presidente George H. Bush (padre) utilizó las instalaciones de la base para establecer, por primera vez, un centro de internamiento destinado a los miles de refugiados haitianos “sin papeles” que intentaban entrar en Estados Unidos. Unos años después, el presidente Bill Clinton hizo lo mismo con una oleada de emigrantes cubanos. En los dos casos, las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos denunciaron la violencia de ese tratamiento contra refugiados civiles “sin papeles”. Lo cual no impidió que, a raíz de los atentados yihadistas del 11 de septiembre de 2001, el presidente George W. Bush decidiera, en nombre de la “guerra santa contra el terrorismo”, crear en Guantánamo una suerte de penal especial para los prisioneros pertenecientes a la organización yihadista Al Qaeda. (Ignacio Ramonet)
Terrorismo y garantías constitucionales:
La reciente decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Hammand C.Rumsfeld, que defiende las garantías de las personas sospechosas de actividades terroristas, señala la vuelta a un sistema de garantías tras las derogaciones que trató de imponer George W.Bush a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001.
Una de las características de la Constitución de los Estados Unidos ha sido el mantenimiento de un sistema de garantías individuales en todo momento, incluso en las condiciones más adversas. La Constitución norteamericana prohíbe, entre otras cosas, la declaración del "estado de guerra" o "estado excepción". En situaciones muy críticas, como la guerra de Secesión de 1861-1865 o las dos guerras mundiales, se consiguió mantener en este país un alto nivel de protección de derechos, sobre todo a través de la cláusula de "debido procedimiento legal" (due process), que ha sido interpretada por el Tribunal Supremo con unas condiciones muy garantistas. Es cierto que, en algunas ocasiones, el gobierno y el Congreso de los Estados Unidos se han visto obligados a cercenar derechos individuales, en circunstancias muy excepcionales, como la decisión de internar, durante la segunda guerra mundial, a súbditos norteamericanos de origen japonés establecidos en la costa del Pacífico, ante el peligro de una eventual connivencia de esos nacionales con el enemigo exterior. Más recientemente, el aumento de la delincuencia violenta llevó al Tribunal Supremo a aceptar la restauración de la pena de muerte en muchos Estados, sobre la base de las competencias de los Estados en materia penal, a pesar de que el mismo Tribunal, en un determinado momento, llegó a calificar esta pena como "castigo cruel y anormal".
Lo que resulta absolutamente incompatible con las garantías constitucionales norteamericanas era colocar en un limbo legal la situación de personas acusadas de actividades terroristas, encerradas en centros de detención como el de Guantánamo, sin limitación temporal, aisladas y sin ningún tipo de garantías procesales, ni siquiera las que concede la jurisdicción militar norteamericana.
El Congreso de los Estados Unidos tendrá que adoptar ahora una legislación más adaptada al texto y al espíritu de la Constitución norteamericana. Tendrá que incorporar las garantías que los convenios humanitarios imponen en favor de los prisioneros de guerra y de otras personas detenidas en relación con conflictos armados. En especial, tal como han pedido las instituciones europeas, resulta inpensable que se puedan mantener las condiciones de detención sin ningún tipo de garantías en la prisión de Guantánamo. La apertura de procedimientos legales públicos a las personas acusadas de actividades terroristas se impone también como exigencia del estado de derecho. Esperamos que pronto se pase página a este episodio infame de la historia constitucional de los Estados Unidos y vuelva este país por la senda garantista que le había atribuído en el pasado el rango de paladín de las garantías constitucionales.(Manuel Medina Ortega)
|
Informe Amnistía Internacional 2006:
Al concluir 2006, aproximadamente 395 personas de unas 30 nacionalidades seguían recluidas sin cargos ni juicio en la base naval estadounidense de Guantánamo. Algunas llevaban casi cinco años en esa situación. En febrero, cinco expertos de la ONU, entre ellos el relator especial sobre la cuestión de la tortura, publicaron el informe de su investigación acerca de las condiciones de Guantánamo y pidieron la clausura del centro de detención. Los expertos concluyeron que algunos tratos presuntamente infligidos a los detenidos, como la reclusión en régimen de aislamiento, el uso de fuerza excesiva y la manera brutal de alimentarlos a la fuerza durante una huelga de hambre, constituían tortura. En mayo, el Comité contra la Tortura también pidió el cierre de Guantánamo, y señaló que recluir a personas por tiempo indefinido sin cargos constituía una violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En julio, el Comité de Derechos Humanos instó a Estados Unidos a garantizar que todas las personas recluidas en Guantánamo podían impugnar ante un tribunal, «a la brevedad posible», la legalidad de su detención. En junio, tres detenidos murieron en Guantánamo, al parecer como consecuencia de suicidio. Uno de ellos era Abdullah Yahia al-Zahrani, que según los informes tenía 17 años cuando lo pusieron bajo custodia. Estas muertes acentuaron la preocupación por las graves repercusiones psicológicas del régimen de reclusión indefinida.
En julio, el Tribunal Supremo español anuló la condena impuesta a Hamed Ahmed, ex detenido de Guantánamo, y ordenó que fuera puesto en libertad de inmediato. En octubre de 2005, a su regreso a España de Guantánamo, donde había estado recluido desde 2002, Hamed Ahmed había sido declarado culpable de pertenecer a una organización terrorista por la Audiencia Nacional y condenado a seis años de prisión. El Tribunal Supremo determinó que Guantánamo constituía un limbo jurídico, sin garantías ni control, por lo que toda prueba procedente de allí debía ser declarada completamente nula. Por consiguiente, no había ninguna prueba contra Hamed Ahmed, salvo su propia declaración, que a juicio del Tribunal Supremo no contenía elementos incriminatorios.
Prisioneros de guerra:
Asunto no menor es el tratamiento que debe darse a los combatientes capturados vivos, pues el artículo 17 del tercer Convenio de Ginebra sobre prisioneros de guerra dice: «No podrá ejercerse tortura física o moral ni ninguna presión para obtener de ellos informes de cualquier clase que sean». Además, EE.UU. es parte del Convenio de 1984 sobre prohibición de la tortura. La única información que deben dar -art. 17- es su nombre, graduación, fecha de nacimiento y número de placa… Torturar a un prisionero de guerra es un crimen de guerra grave (art. 130 CG). EE.UU. lo sabe. Y debería recordar siempre que un ser humano es algo más que una fuente de información. (Araceli Mangas)
Tras las primeras detenciones relacionadas con los atentados del 11-S la CIA se planteó interrogar (aplicando enhanced interrogation techniques) a los detenidos a bordo de barcos para aprovechar la ausencia de problemas de jurisdicciones. Las técnicas para inducir indefensión con el tiempo se demostrarían inefectivas porque los interrogados confesaban hechos inventados con el único fin de parar los procedimientos violentos que se les aplicaban.
Status de los detenidos (2016):
La razón principal de la elección de Guantánamo fue que, al no tratarse de territorio estadounidense, el derecho penal de Estados Unidos no tiene vigencia en ese lugar y no puede, por consiguiente, proteger a los prisioneros. Cuando le preguntaron a Donald Rumsfeld, entonces secretario de Defensa, por qué habían elegido la base de Guantánamo, respondió: “Porque es el cosmos… Allí, las leyes de Estados Unidos no se aplican”. Por otra parte, Washington decidió no aplicar tampoco las Convenciones de Ginebra a los yihadistas detenidos, considerando que “la guerra contra el terrorismo” no era una conflicto convencional y que los “asesinos de la peor especie” allí encarcelados no merecían mejor suerte. De tal modo que toda persona recluida en las instalaciones del penal de Guantánamo Bay nunca ha visto a un abogado, y se halla desprovista de cualquier tipo de derecho y a merced de la arbitrariedad de las autoridades militares estadounidenses. De hecho, se trata de un islote de iniquidad medieval en el mundo contemporáneo. Lo cual permitió que los prisioneros (procedentes a menudo de “cárceles secretas” y transportados en “vuelos secretos” de la CIA) fuesen torturados, golpeados, colgados de manos y brazos, privados de sueño, sometidos a interrogatorios de varios días seguidos y a la agresión permanente de música ensordecedora. El mundo entero ha denunciado la monstruosidad jurídica que constituye Guantánamo. Por eso, apenas electo en 2008, el presidente Barack Obama, profesor de Derecho Constitucional, prometió cerrar ese “agujero negro” de la Justicia. Pero ocho años después, cuando está a punto de abandonar el cargo, constatamos que no ha podido hacerlo. ¿Por qué? Primero, porque el Congreso se opone a ello. Segundo, porque la mayoría (un 52%) de la opinión pública tampoco lo desea.
Liberaciones:
Y finalmente, porque de los 779 presos que fueron enrejados allí, 710 ya fueron liberados (lo cual significa que no eran tan “asesinos de la peor especie” como se pretendía) (10) y sólo quedan 61 detenidos (11). Esos 61 se dividen en tres grupos: un primer grupo de 10 presos condenados por una Comisión Militar que no es reconocida por la Justicia estadounidense; un segundo grupo de 20 presos que van a ser liberados pero aún no se ha decidido a qué país o países se van a entregar; y un tercer grupo de 31 presos con los cuales el Gobierno estadounidense no sabe muy bien qué hacer. El presidente Obama ha declarado: “Estos 31 detenidos constituyen un caso bien peliagudo. Sabemos que han actuado mal y que siguen siendo extremadamente peligrosos, pero no podríamos presentar pruebas convincentes contra ellos ante un tribunal de justicia ordinario”. No podrían porque esas “pruebas” fueron obtenidas mediante tortura, y cualquier tribunal las consideraría nulas… Por consiguiente, el destino de ese grupo de 31 presos que no puede ser liberado, ni transferido a una cárcel militar en territorio estadounidense, ni entregado a un país de acogida, será morir en el penal de Guantánamo Bay… Quizás algunos de ellos se lo merezcan por los odiosos atentados que cometieron. Pero, para Estados Unidos, como democracia, eso va a significar, para las próximas décadas, una permanente violación de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.
(Ignacio Ramonet, 2016)
|
|