HISTORIA
CANARIAS
Comercio Americano



Canarias. Comercio Americano:
La situación geoestratégica privilegiada de Canarias constituyó un problema para el sistema monopolista-comercial de los organismos indianos (Consejo de Indias y Casa de la Contratación). Las islas Canarias en su deseo de comerciar con el mercado americano se enfrentaron, durante los siglos XVI al XVII, al monopolio de los comerciantes establecidos en Sevilla, así como a la rígida organización comercial de la Casa de la Contratación. El forcejeo que se estableció entre los intereses canarios y la actitud nada generosa de la Casa de la Contratación, tenía como piedra de toque el contrabando; los temores de las autoridades se centraban en torno a la posibilidad de que el archipiélago se convirtiera en un gran centro de comercio clandestino y de contrabando atlántico que sirviera de plataforma para conectar directamente con los mercados indianos. Las protestas del comercio andaluz eran continuas y la Casa de la Contratación formuló un diluvio de quejas a la Corona por las irregularidades cometidas. Las dimensiones del contrabando eran considerables.

Embarque de mercancías y pasajeros Rada del puerto de Garachico Puerto y ciudad de Sevilla Embarque de vino

Desde fechas muy tempranas, en 1503, la Casa de la Contratación de Sevilla recogió en sus ordenanzas la preocupación por regular el comercio canario-americano. Las razones que se argumentaron por parte del archipiélago para la obtención de licencias reales, que lo convertían en la única excepción al monopolio castellano del comercio con Indias fueron:

  1. Necesidad de abastecer a las Indias desde el enclave castellano más próximo a ellas, aprovechando las condiciones favorables que para ello tenía el archipiélago canario.
  2. La Isla de Santo Domingo en los primeros momentos de su conquista y colonización reclamaba un abastecimiento más efectivo ya que se encontraba en una situación crítica por los ataques que asimismo solicita a la Corona una mayor protección militar, dadas las características de la situación internacional y sobre las apetencias que sobre el archipiélago tenían algunas potencias extranjeras.

Ya desde entonces se tenía muy claro, por parte de las autoridades y cosecheros isleños, que la actividad comercial y especialmente la producción y comercialización de productos agrícolas especializados era uno de los pilares básicos de la economía canaria y que los beneficios de dicha actividad se habían convertido en estímulo básico para el conjunto del sistema económico insular. La licencia para comerciar con las Indias se concede por un número muy reducido de años.
Hacia 1564 se crea en La Palma el Juzgado Oficial de la Contratación de Indias de Canarias y en 1566 en Tenerife y Gran Canaria. Su función era la comprobación de que los barcos fueran provistos de registros y el cobro de derechos a barcos extranjeros. En el siglo XVII continua el sistema de concesión de licencias para comerciar que fue prorrogado para reanimar la economía canaria y sacarla del precario estado en que se encontraba. En 1612 el Consejo de Indias señalaba el tonelaje concedido para comerciar, en 1649 fue suprimido y reanudado nuevamente en 1650. En 1657 se establece por Real Cédula el Juzgado Superintendente de Canarias. La Real Cédula de 1678 instauró para el archipiélago el llamado "tributo de sangre" o el envío obligatorio de cinco familias a cambio del permiso para poder comerciar con 100 tn. En 1718 se consolida la Intendencia General quitando atribuciones al Juez Superintendente. En 1778 se implanta el Reglamento de Libre Comercio y entran nueve puertos peninsulares en el comercio con Indias con los que hubo que competir. En 1804 se suprime el Juzgado Superintendente de Canarias.

Archivo de Indias. Sevilla Desembarcadero de Garachico Puerto Popa de galeón

Comercio libre con las Indias (1772):
[...] Consternadas las Canarias por no hallarse comprehendidas en el libre comercio a los puertos menores de la América, concedido a la península de España, habían presentado diferentes memoriales en el consejo de Indias, por medio de sus apoderados. Pero viendo que ni sus razones ni sus miserias ni las cartas del comandante general, del reverendo obispo y juez mayor de Indias, en que hacían triste pintura de las islas por la absoluta ruina de su comercio, podían facilitar igual gracia, empezaron a pensar seriamente en un mensajero a la corte que implorase el remedio oportuno al pie del trono. Los diputados del común, excitados del clamor general, hacen la propuesta al ayuntamiento de Tenerife. Este convoca los vecindarios, cuyos representantes juntos en el cabildo el día 8 de mayo [1769] eligen a pluralidad de votos por su diputado a la corte al marqués de Villanueva del Prado. En esto no hacían más que seguir el concepto y la aclamación de los pueblos. Admitió el marqués la comisión; aprobóla el comandante general; aprobóla la Real Audiencia; accedieron al nombramiento las ciudades de Canaria y La Palma. Pero habiéndose librado el fondo de los gastos sobre el donativo voluntario de los pueblos, se advirtió desde luego en algunos cierto espíritu de oposición y desconfianza que, sacrificándolo todo a no sé qué fines particulares, trabajaba clandestinamente en que se burlase la empresa. De aquí la extraña lentitud del expediente por dos años. Sin embargo, la necesidad urgía, y ella hizo lo que no había podido la razón. Los votos de los ciudadanos se volvieron a reunir sinceramente en el marqués de Villanueva del Prado, en cabildo general de 15 de abril de 1771. Todo tomaba semblante de expedición, cuando he aquí que el comandante general niega la licencia al diputado. Parecía tanto más esencial esta licencia, cuanto el marqués acababa de ser nombrado coronel del regimiento de milicias de La Laguna.

[Al año siguiente se obtiene el permiso y cabe señalar ] ... el feliz éxito que tuvo el expediente del libre comercio, fiado por ultimo a la eficacia de don José Vandevalle de Cervellón, ilustre caballero de la isla de La Palma, residente en la corte, apoderado del mismo diputado, y de don Amaro González de Mesa, síndico personero general de Tenerife. No se puede negar que el comandante general y el señor obispo contribuyeron con sus informes a aquella gracia tan deseada, tan dificultada y recibida el 10 de noviembre de 1772, con tal entrañable alborozo, que se hicieron solemnes acciones de gracias con Te Deum y luminarias por tres noches en la ciudad de La Laguna.


Vino, Aguardiente:
El principal artículo de exportación a Indias fue el vino. Su peso específico en la masa de los productos exportados había llegado a ser tan importante, que aparentemente excluye a todos los demás. En realidad no fue así , por lo menos a lo largo del siglo XVI: entre otras razones porque las islas no tenían suficiente vino para poder exportar; porque no todos los canarios eran cosecheros; porque las normas legales era más elásticas y más indulgentes de lo que llegaron a ser más tarde; y porque las necesidades del mercado americano reclamaban también otras clases de productos. Al principio se preferían a la exportación de los mantenimientos y los ganados. También se exportaba brea, aceite andaluz y tejidos canarios. Los géneros manufacturados estaban autorizados tácitamente, hasta la orden de 1559, que los prohibió terminantemente. A finales del siglo XVI, la gama de las exportaciones resulta más variada de lo que se supone.

    "Ay años que se cargan más de 30 navíos para Yndias, con vinos, y quando el año es abundante de pan, también llevan harinas y tafetanes de todos colores, rrasos y terciopelos, esto todo negro, que es mucha la seda que en esta ysla se coge, y mucha miel y cera. Ay mucho ganado y assi della y de las demás también llevan mucha corambre a dichas Yndias".

En esta época, el comercio exterior no está organizado y se hace según una pauta primitiva, o casi se podría decir artesanal, en que cada uno vende la que tiene, porque en las Indias carecen de todo. En muchos casos, el exportador carga los artículos más variados, mezclando como en una tienda la carne de membrillo con los estribos, las tocas con los jamones y la vajilla. En cierto momento la isla de Tenerife se había quedado sin arcabuces, porque los que había se habían enviado todos a vender en las Indias. Andando el tiempo, el cuadro de la oferta y de la demanda habían variado considerablemente. Lejos de comprar cueros, América los exportaba en grandes cantidades. El trigo seguía interesando en las Antillas, pero había desaparecido de la exportación, por la insuficiencia de la producción canaria. Los géneros extranjeros, sobre todo telas y paños, se importan por Sevilla, y más tarde por Cádiz, a pesar de lo cual siempre queda un margen más o menos importante para el contrabando, e incluso para el envío de telas bastas fabricadas en las islas. Al principio, la exportación de los vinos había sido prohibida en Tenerife, por razón de la misma insuficiencia de la producción; su envío a Indias sólo había sido autorizado por una orden real de 1559. Su historia, según ya se ha dicho, se confunde con la del comercio de Indias en general; su único concurrente digno de consideración ha sido, en el siglo XVII, el aguardiente. (Viera y Clavijo)

Aguardiente:
Este último producto se exportaba ya, en pequeñas cantidades, a mediados del siglo anterior: entonces su producción era todavía reciente en las islas y seguía siendo poco importante. En los últimos años del siglo XVIII, las salidas habían empezado ya a ser más importantes. En 1723 llegaban ya a mil pipas de aguardiente que se enviaban anualmente a las Indias. Para enviarlas, la lucha era difícil, porque había que luchar sobre varios frentes. Por un lado, las mismas Indias habían empezado ya a invadir los mercados insulares con su propio aguardiente de caña. Por otra parte, el Cabildo no ponía dificultades a la exportación de los aguardientes de fabricación insular, pero no admitía la introducción de productos importados, que eran los más y los más baratos, pero no formaban parte de los "frutos del país", objeto único de las permisiones. En la introducción de los aguardientes extranjeros estaban interesados los comerciantes forasteros, los cónsules y la misma idea de comercio libre; mientras que la protección exclusiva de la producción local interesa a los fabricantes y al Cabildo y responde a la definición legal del comercio indiano. Una larga lucha estéril, que acaba por carecer de objeto, cuando los mercados indios se abren libremente al comercio europeo, la producción canaria resulta insuficiente y la posibilidad de tráfico nulas, es una de las últimas herencias de un largo pasado monopolista.


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