Comercio y moneda. Tenerife, 1587:
Y bien saben vuestras mercedes que en esta ysla ni en ninguna de las de Canaria no hay cuño ni se labra moneda con la qual los que biven por su trabajo y los que compran y venden no pueden ajustar sus precios sin la dicha moneda sin la qual en nuestros tiempos es ymposible tratar y en está tan necessitada della quanto a vuestras mercedes en notorio pues para comprar un poco de trigo que no se saque de la ysla ha tenido (el Cabildo) necesidad de importunar los fieles del almojarifazgo prestando el dinero para ello porque si así no se haze se podría sacar y quedar la ysla en riesgo de perderse pues no tiene vecinos contiosos que puedan prestar quinientos escudos sin mengua de sus haziendas y esto lo alego por notorio y agora que vienen algunos navíos asi de Francia como de Portugal y entre otras cosas traen dineros para efectuar su trato y mercancía, algunas personas sin recelo de lo que a la ysla toca y sin recelo del daño que le pueda resultar han dado en el mayor ynconbinente que le puede dañar a esta ysla por denunciar de los que asi traen dineros de fuera para su trato y mercancia, cosa tan contra todo derecho natural pues no abrá lei en el Fuero y Reyno de España que prohiba el meter dineros en ella ni en parte della, la saca si es prohibida y asi si alguno tarxesse a esta ysla dineros es bien los registre si los uviere de sacar della porque no lleve algunos más con los que traxo y ponga en necessidad la tierra, más los que vienen para se gastar en la tierra no ayga que se registren ni den noticia a nadie dello pues vienen a convertirse en bien y en utilidad de la ysla y de lo contrario no ay derecho en los Reynos de España que disponga porque sería quitar el comercio y trato de las yslas amedrentando a los demás que uviessen de venir visto el mal trato que a los presentes se les haze, pues no son gente prohibida ni de contrabando a quien era justo se les negase el trato y saca de frutos.
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