Comercio ilegal y contrabando (1630):
El governador y oidores de la Audiencia del Rey N.S. destas islas de Canaria, etc., a bos el governador don Diego de Alvarado Bracamonte y buestro lugarteniente y a la Justicia y Regimiento de la isla de Tenerife: Sabed que el Sr. Emperador Don Carlos quinto de gloriosa memoria por su Real Sédula dio licencia y permitió a esta Real Audiencia de que todas las vezes que conviniese a su Real servicio que de esta isla de Canaria a donde asiste se pudiese mudar a essa de Thenerife, y por que por las informaciones que en esta Real Audiencia se han fecho consta y paresse que en contravención de las leyes y premáticas de su Magestad y de sus nuevas Reales Sédulas en esta dha. isla se an ressivido y ressiben a el comercio y trato mucho número de nabíos de Inglaterra y Olanda y otras partes de Reinos enemigos de la Corona de Castilla, desembarcando las mercadurías que en ellos traen de los dhos. Reinos y saltando en tierra los dhos. enemigos a el comercio con los naturales y dándoles carga de los frutos de la dha. isla y en particular de los vinos con que se fortalese y dan socorro a sus armadas enemigas contra las de su Magestad y en particular con color de que traen las dhas. Mercadurías en nabíos de Reinos amigos y de países sujetos a su Magestad traen y llegan otros muchos nabíos en que vienen las dhas. mercadurías prohibidas y lleban para los dhos. efetos los binos y otros bastimentos a Reinos de enemigos, y aunque para esto se prohiba y no se admita, por el gran deservicio que de ello se a seguido, sigue y seguirá a Dios N.S. y a su Magestad y sus Reinos y por que en el interín que parte de los dhos. nabíos cargan los dhos. binos y frutos otros andan pirateando y robando las islas y sus trabiesas y a los nabíos, carabelas y barcos que pasan de España para las Indias y por ser to esto digno de remedio, esta Real Audiencia lo a procurado poner con suavidad y por no aber bastado a ussado y despachado provisiones con penas grabes para bos la dha. Justicia y Regimiento y para las personas que trataren y contrataren con dhos. enemigos y que se prendiesen y enbargasen sus bienes y nabíos,
y aunque por parte de Don Luis de Rivera Baena, en aussensia del Sr. General su padre se bino a consultar e esta isla con los asesores si se admitirían o no y fueron del pareser que no se admitiesen y se despachó comisión al Ldo. Don Pedro de Silva, juez de su Magestad para los contrabandos de la dha. isla para que no los admitiese, antes los prendiese y los bienes y nabíos los embargasen y que nenguna persona con ellos contratase y para su resistensia se le diese todo el favor y ayuda que para ello fuere necesario y les pidiese, y antes los unos y los otros no o abéis cunplido ni hasta agora se a querido publicar el dho. auto por el color y paliaciones que juyendo de su cunplimiento se les a dádo, y, lo que no es de menos importansia, que estando los dhos. enemigos admitidos al comerssio y trato de essa isla se dará ocazión para que se pueda cometer el delito de los polvos infissionados de que ha caussado tanta mortandad en los Reinos de su Magestad y en que con tanto cuidado se procura la prohibissión de todos los estranjeros en estos Reinos para que no tengan ocassión de entrar los dhos. polbos, quanto más siendo ingleses y olandeses los que (roto el papel) y entran en essa dha. isla; para cuyo remedio acordamos que esta Real Audiencia de agora se passe desta isla de Canaria donde assiste a essa de Tenerife, adonde esté y asista en el interín que estos dhos. daños se reparan y su Magestad mande otra cosa, respeto que los demás medios, autos y provisiones que sobre ello se a depachado y ministros a quien se a cometido no an tenido ni se les a dado el debido cunplimiento, n, por ser tantos y tan poderosos los interesados, parese las tendría si la dha. Real Audiencia no se mudase, assí a inpedir lo susso dho., como a prender, prosseder y cartigar culpados: para lo que mandamos dar y dimos esta provizión; por la cual mandamos que luego que con ella seáis requerido, sin dilazión, estorbo ni inpedimento, que en nenguna manera pongáis , dentro de un día como Juan García Cabeza, ressetor desta Real Audiencia u otro cualquier escribano os la notificare hagáis llamar al cabildo.
20-12-1630
L.de la Rosa Olivera
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Extensión del contrabando (s.XVII):
Una de las constantes acusaciones que se le hicieron a los canarios, por parte de los comerciantes establecidos en torno a la Casa de la Contratación de Sevilla, fue el haber potenciado el contrabando con Indias.
Esta acusación hay que matizarla: efectivamente se realizó dicho comercio fraudulento, a través del envío de mercancías prohibidas o a no declarar en el registro, el número de toneladas reales embarcadas. La mayor o menor incidencia del contrabando dependía de la flexibilidad manifestada en la normativa reguladora, o de la rigidez a la hora de aplicar dichas normas por parte de los funcionarios del Juzgado de Indias; ya que se ha constatado la participación de algunos jueces, autoridades isleñas, etc., en el citado contrabando.
El comercio fraudulento se realizaba en los navíos que marchaban a Indias, así como en los que regresaban al Archipiélago. En este sentido hay que destacar la presencia de comerciantes extranjeros en el contrabando de mercancías, plata y moneda indianas. El recurso utilizado por estos comerciantes, asentados en los principales puertos isleños, era acudir a intermediarios isleños o indianos que se encargaban de enviar y negociar en Indias manufacturas europeas, o bien procediendo al desvío de caudales indianos hacia los mercados europeos.
Medidas peninsulares para frenar el contrabando:
La presión ejercida ante la Casa de la Contratación y el Consejo de Indias por parte de los comerciantes radicados en Sevilla y Cádiz, llevaron a la Corona a suspender la licencia de comercio con las Indias apoyándose en el desarrollo que el contrabando había experimentado en los puertos insulares. A partir de la segunda mitad del siglo XVII la normativa legal se hizo mucho más restrictiva, culminando con la presencia en Canarias de dos diputados del Consulado del Comercio de Sevilla que iban a ejercer labores de vigilancia y denuncia de los fraudes cometidos.
(Manuel A.Fariña, 1997)
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El camino para las Indias. López de Gómara (1552):
Pues habemos puesto el sitio de las Indias, conveniente cosa es poner el camino por donde van a ellas, para cumplimiento de la obra y para contentamiento de los leyentes, especial extranjeros, que tienen poca noticia de él. Parten los que navegan a Indias de San Lúcar de Barrameda, donde entra Guadalquivir en la mar, que está de la línea Equinoccial treinta y siete grados, y en ocho días o doce van a una de las islas de Canaria, que caen a veinte y siete grados, y a doscientas y cincuenta leguas de España, contando hasta el Hierro, que es la más occidental, De allí hasta Santo Domingo, que hay al pie de mil leguas, suelen por la mayor parte ir en treinta días. Tocan o ven primero a la Deseada, o alguna otra isla de muchas que hay en aquel paraje. De Santo Domingo, escala general para la ida, navegan seiscientas leguas los que van a la Nueva España y trescientas y cincuenta los que van a Yucatán y a Honduras; doscientas y cuarenta los que van al Nombre de Dios, y ciento y cincuenta los que a Santa Marta, por do entran al nuevo reino de Granada. Los que van a Cubagua, donde sacan perlas, toman su camino desde la Deseada a mano izquierda; para ir al río Marañón y al de la Plata y al estrecho de Magallanes, que es cuatro mil leguas de España, se va por Canaria a las islas de Cabo Verde, que están en catorce y quince grados, y cerca de quinientas leguas del estrecho de Gibraltar, y reconocen tierra firme de Indias en el Cabo Primero o en el cabo de San Agustín, o no muy lejos, que, según cuenta de mareantes, estará casi otras quinientas leguas de Cabo Verde. Quien va al Perú ha de ir al Nombre de Dios, y de allí a Panamá por tierra, diecisiete leguas que hay. En Panamá toman otros navíos, y esperan tiempo, ca no se navega siempre en aquel mar del Sur.
[Regreso a España:]
A la vuelta vienen todos, si no quieren perderse, a la Habana de Cuba, que cae debajo el trópico de Cáncer, y desde allí, echando al norte por tener viento, suelen tomar la Bermuda, isla despoblada, aunque no de sátiros, según mienten, y puesta en treinta y tres grados. Tocan luego en alguna isla de los Azores, y en fin, aportan a España, de donde salieron. Desvíanse a la venida, de la derrota que llevaron, trescientas leguas, y aun por ventura cuatrocientas. Hacen tan diferente camino a la vuelta por seguridad y presteza. Segura navegación es toda, por ser la mar larga, aunque pocos navegan que no cuenten de tormentas; lo peor de pasar a la ida es el golfo de las Yeguas, entre Canaria y España, y a la venida, la canal de Bahama, que es junto a la Florida. Ningún hombre que no sea español puede pasar a las Indias sin licencia del rey, y todos los españoles que pasan se tienen de registrar en la casa de la Contratación de Sevilla, con toda la ropa y mercaderías que llevan, so pena de perderlas, y también se han de manifestar a la vuelta en la misma casa, bajo dicha pena, aunque con tiempo forzoso desembarquen en otro cualquier puerto de España, que así lo manda la ley. Francisco López de Gómara (1511-1565). Historia general de las Indias y conquista de México (1552)[Cap.CCXXI]
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Visitas de inspección a buques en Santa Cruz de Tenerife (s.XVII):
El derecho de visita estaba dividido entre varias autoridadesy jueces de Indias, de contrabando, de arribadas. Las visitas de los navíos por un comisario de la Inquisición, como requisito previo de la licencia de entrada, se fundaba en una pragmática del 7 de septiembre de 1558. Sabemos cómo se verificaban en Santa Cruz, por un informe evacuado en 1667, a petición del tribunal de Las Palmas.
Al llegar al fondeadero un navío procedente de algún puerto extranjero, vienen a tierra los capitanes al castillo y dan razón de dónde vienen; y aquí, los que vienen a comerciar aguardan que baje de La Laguna visita de la Salud, visita de la Inquisición y del contrabando y las demás; y en el ínterin andan los capitanes y demás marineros en el lugar; y de ordinario suben los capitanes a La Laguna, a dar quenta a sus generales, y después que baxan se hazen las visitas, así de salud como las demás; poque la de salud es la primera y después la de Inquisición. Los navíos que surgen y dizen que van a las Indias o Brazil no se visitan, aunque estén algunos días en el puerto y aunque embarquen algunos vinos -como no desembarquen en público mercaderías o otras cosas-, y salen sin visitas.
También puede zarpar sin visitas el navío entrado de arribada forzosa, con la condición de no desembarcar mercancías. Al comisario le interesa todo lo que es quadros, imágenes, estampas, libros: aunque los trayga algún marinero, ya saben los guardas y el almojarife, y en particular el guarda del Santo Oficio, que no an de passar ni passan sin la licencia de la Inquisición; y esto es aún fuera de la vista de la ropa de la Aduana. No se usa poner guardas a bordo de los navíos, para impedir desembarcos clandestinos. A los extranjeros que desembarcan no les registran las faldriqueras ni los senos, porque no está en estilo y fuera de grande escándalo y murmuración.
Visiblemente, es más expedita la salida de la Inquisición que de la Aduana. Cuando los comisarios bajaban de La Laguna, solían llegar al muelle a los cuatro o cinco días después de la llegada del barco: Se entendía que, en el ínterin, las personas que venían en el barco, quedaban en algún modo bloqueadas e incomunicadas; sin embargo, todos sabían que después de pasar la Sanidad, la regla no se respetaba ni se podía aplicar estrictamente. El general, el comisario, como el almojarife, no registra toda la carga, sino la que se ha desembarcado. A finales del siglo XVII se estila examinarla dos veces: nominalmente, sobre la relación de carga, y efectivamente, después de depositar la mercancía en la Aduana. El procedimiento tiene resquicios fáciles de ver, y que los comisarios sienten también. (Cioranescu)
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Descontento en las 13 Colonias (década 1760):
El sistema de explotación colonial inglés requería que las colonias consumieran de forma exclusiva productos elaborados en la metrópoli. George III acede al trono en 1760 y pronto se revela su voluntad de regir el país con métodos absolutistas. Las relaciones con las colonias entraron en un proceso de deterioro de quince años. Antes de que terminara la Guerra de los Siete Años los funcionarios de Aduanas fueron instruidos para redoblar sus esfuerzos en la lucha contra el contrabando. En los días de ese renovado celo registrador que perjudicaba a los comerciantes surgió la expresión de protesta impuestos sin representación es tiranía.
Los comerciantes ahora inspeccionados con rigor entendían como una necesidad irrenunciable la práctica habitual del contrabando.
En 1766 Franklin informó a la Cámara de los Comunes sobre el acusado cambio de actitud de los colonos, que antes de 1763 podía describirse como la mejor del mundo.
No se conformarían con pagar el impuesto del timbre si se redujera en su cuantía.
Sólo pagaría si se le impusiera por la fuerza de las armas.
Todos aceptaban de buen grado el gobierno de la Corona y en todos los tribunales se obedecían las decisiones del Parlamento. A pesar de la abundante población repartida por las diversas provincias, no costaba nada a Inglaterra mantener sometidos a sus súbditos, sin necesidad de gastarse nada en fuertes, ciudadelas, guarniciones o ejércitos.
Al describir el tumulto de Boston de 1765, meses después, la Gaceta de Madrid informa de que el populacho, a causa de los nuevos impuestos hicieron pedazos los papeles y efectos del Contralor, del Juez del Almirantazgo, del Repartidor de Sellos, y del Gobernador.
La Compañía de las Indias Orientales no dudaba en extender sus abusos en los precios y derechos exclusivos.
Su prepotente conducta podía explicarse por sus conexiones financieras con la Corona.
La venta del té de la Compañía se había reducido casi en dos tercios a causa del contrabando.
Para evadir la tarifa del té los norteamericanos habían estado introduciendo importantes cantidades de té holandés.
En 1773 el Parlamento aprueba la Ley del Té para recuperar las ventas reconduciendo el consumo hacia fuentes británicas.
El primer cargamento fue protagonista de los acontecimientos del motín del té [Tea Party] de Boston de ese año.
Siglos XVIII y XIX:
► En las metrópolis europeas del s.XVIII las inspecciones estuvieron sometidas en alto grado a tratos ilegales ocultos. Los de inspectores de gran variedad de ramos eran cargos que se ejercían con el interés personal como prioridad. Era frecuente y se daba por sobreentendido que los titulares de cargos recibieran comisiones a cambio de favores. Retenían durante un tiempo sumas asignadas a pagos de la institución para emplearlas en inversiones particulares.
► Tras la independencia de las repúblicas sudamericanas se llevaron a cabo ambiciosos planes para poblar amplias zonas con agricultores españoles.
Por medio de representantes de los nuevos estados se gestionaban expediciones de agricultores en localidades españolas isleñas y peninsulares.
Los emigrantes lo vendían todo y, para pagar el pasaje, muchos se comprometían a trabajar durante un tiempo acordado con el prestatario.
Muchas propiedades cambiaron de manos y se cerraron numerosos acuerdos con notarios discretos ante el hecho de que España no había autorizado este tipo de emigración.
► A mediados del s.XVIII en Roma se toma conciencia de la pérdida irreparable de patrimonio artístico y se dictan disposiciones legales para evitar salidas clandestinas. La exportación encubierta contemplaba desde penas económicas (el pago de quinientos ducados de oro, a dividir a la mitad entre la Cámara Apostólica y el acusador) y la incautación de la mercancía hasta el castigo de la tortura en el potro. En 1755 Carlos VII de Borbón prohibe la exportación de antigüedades del Reino de Nápoles. Cuenta el anticuario Thomas Jenkins que seccionó en dos partes la Venus Townley del Museo Británico (descubierta en Ostia alrededor de 1775) a fin de que su calidad pasara desapercibida en la aduana.
● Un puerto es un lugar donde los barcos que escapan a la ira de las tormentas quedan expuestos a la furia de los aduaneros. (Ambrose Bierce)
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