Memorial de la Inquisición al rey sobre el comercio con Indias (1654):
Aunque otros habrán informado V.M. del grave perjuicio y daños, que contra la corona de V.M. y su real servicio, se han de seguir de ejecutarse la comisión, que el licenciado D. Pedro Gómez del Ribero, fiscal de la casa de la Contratación de las Indias, que reside en la Ciudad de Sevilla, ha traído a estas islas de V.M., para impedirlas el comercio con las Indias, proceder contra los que con ellas han comerciado, y los que destos han comprado; por ser el Santo Oficio desta Inquisición el más favorecido de V.M., no hallamos obligados a representarlos más en particular.
Estas islas necesitan precisamente del trato para su conservación, por faltarles todo género de ropa de lino, lana, y sedas, aceite y otros mantenimentos, que no se cogen en ellas, y esto lo suplen con lo que procede del vino, se arriesgan, por ser fundamento y sustancia con que se conservan.
Las partes adonde solían navegar los vinos, eran Cabo Verde, Angola, Guinea y el Brasil, y otros puertos de la Corona de Portugal, y por haberlas faltado este comercio, es forzoso comerciar con las Indias, por no haber otras partes adonde navegar los dichos vinos, porque los ingleses, sólo cargan las malvasias de los beneficios de Taoro y Daute, de la Isla de Tenerife, que están a la parte del Norte, y destas tan solamente las que son de calidad, siendo así, que solo en la Isla de Tenerife, se suelen coger de los dichos vinos, que se navegan para las Indias, mas de diez y seis mil pipas; y no siendo de utilidad las dichas viñas, los dueños no las cultivarán, y las dejarán, por no perder los tributos, censos y fundaciones y legados, que sobre ellas están impuestos a favor de las iglesias, monasterios, hospitales, capellanías, aniversarios y obras pias y otras personas.
Los diezmos de todas estas Islas, que hasta el año pasado, comunmente han valido a V.M. por sus reales tercias veinte mil ducados, no podrán contar siete mil. El Obispado que estos años han valido treinta mil ducados cada año, no valdrá diez mil; las Prebendas y beneficios curados, cada año, no valdrá diez mil; las Prebendas y beneficios curados, para la administración de los Santos Sacramentos, que en estas Islas no hay otros beneficios, han de bajar sus rentas respectivamente dos tercias partes, y del todo han que faltar veinte y dos mil doscientos y treinta y dos reales, y veinte y ocho maravedises, que el fisco Real de V.M. desta Inquisición tiene de réditos de censoa, por 72 escrituras, que gravitan sobre las dichas viñas, para los salarios y gastos desta Inquisición, y solo le quedará la prebenda que tiene en esta Iglesia, que al respecto de las demás, montará cada año 300 ducados, y necesitará V.M. tiene en sus Reinos, siendo éstas las partes más frecuentadas de las Naciones extranjeras, y de enemigos de nuestra religión católica, pues sólo en la Isla de Tenerife, hay más de 1.500 protestantes, ingleses y holandeses, que con terror y respeto de este Tribunal, y nuestro cuidado y vigilancia, les tenemos en las acciones esteriores, compuestos, y en sus procedimientos morigerados, para que no den escándalo, ni perviertan a los fieles católicos vasallos de V.M., y a los que muestran voluntad de apartarse de sus errores, y reducirse a nuestra Santa Fé, los instruimos, y con toda benevolencia los recibimos y disponemos para la perseverancia, y por estar tan cerca de Berberia, los captivos cristianos, que por fragilidad humana, con el temor de los tormentos, renegaron, en veinte y cuatro horas se pasan a estas Islas, porque saben la caridad y benignidad, con que en este Tribunal los tratamos.
De lo dicho se sigue, que a muchos de los naturales de estas Islas, porque saben la caridad y benignidad, con que en este Tribunal los tratamos.
De lo dicho se sigue, que a muchos de los naturales destas islas, viéndose sin hacienda ni con qué sustentarse, les será forzoso desampararlas, y quedando deflaquecidas, los enemigos de la Corona de V.M., y de nuestra sagrada religión, se apoderarán de ellas fácilmente, para que les sirvan por lo menos de cueva, refugio y atalaya, para ofender las armadas de V.M. e impedir el comercio de sus Indias, por ser el país forzoso para ellas; y en tal caso, cesará del todo, no solo el ejercicio del Santo Oficio de la Inquisición, sino el culto divino, y alabanzas que continuamente se dan a Dios Nuestro Señor, en estos cortos riscos, en medio del mayor golfo del mundo, con tanta decencia y autoridad, como si fuera dentro de Madrid; y la hacienda real de V.M., perderá más de 60.000 ducados, que comunmente saca cada año de estas Islas, pagados todos sus ministros de justicia y guerra; para cuyo remedio, parece conveniente, que S.M. fuese servido concediese a estas Islas, tan solamente por el tiempo que durare la conquista del reino de Portugal, que en navios propios de los naturales dellas, puedan navegar a las Indias cada año, 1.500 toneladas de vino, y que lo procedido de ellas, lo puedan traer a estas Islas en otros géneros, escepto oro, plata, perlas, cochinilla, y añil, señalando V.M. los derechos que se deben pagar de dichos géneros, a más del 6 por 100, que pagan, atendiendo en cuanto a la cortedad destas Islas, y riesgo que han de tener los dichos navios en venir a ellas sin escolta; y para que en esto no haya exceso, se sirva V.M. de poner en estas Islas, ministros que sean de toda satisfacción. -(15 de Junio de 1654).- SS. Messia y Badarán.
Agustín Millares Torres, 1874, t.III,pp.153-157
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