Internet
Piratería



Internet: Piratería:
En 1974 se pone a la venta la primera videograbadora de VHS. En 1978 se pone a la venta el primer reproductor de LaserDisc con MCA como único propietario de la patente. Desde 1958 David Paul Gregg trabajaba en el aumento de las prestaciones de discos transparentes y reflexivos. En 1987 se registra la primera patente relacionada con el formato mp3, que se lanzaría en 1993 sujeto a patente. Al entrar en una web millones de personas pueden acceder a idénticos contenidos en un número ilimitado de sesiones. En este libre acceso el usuario no beneficia económicamente al autor por el uso o disfrute del contenido. Vinton Cerf repite que Internet está enteramente basado en la copia de idéntica calidad que el original. En 1996 entra en vigor el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor. Su artículo 6 prohíbe la acción de saltarse los sistemas de protección anti-copia, así como la distribución de herramientas y tecnologías para ello. Contempla la distribución de CD que no pueden leerse en ordenadores y DVD que no funcionan en reproductores de otras regiones. La introducción generalizada de sistemas anti-copia se convirtió en un aliciente que generó avances en criptografía. Para la protección de la propiedad intelectual la UE sigue en lo sustancial las directrices de la OMPI. En 1995 el DVD es lanzado al mercado por un consorcio de grandes fabricantes. En 1999 se lanza Napster para distribuir ficheros en MP3. En Japón el 10% de los hogares dispone de reproductor de LaserDisc. En 2000 varias empresas discográficas inician un juicio contra Napster. En 2001 Napster alcanza los 26,4 millones de usuarios. En julio un juez ordena el cierre de los servidores de Napster. Se pone a la venta el último lanzamiento cinemátográfico en LaserDisc. En 2002 el uso masivo del mp3 pasa de ordenadores a reproductores portátiles y minicadenas. En 2003 Apple lanza la tienda en línea iTunes. El dispositivo en que se reproduzca debe tener el debido DRM.

Legislación francesa:
En 2005 entra a debate en Francia la Ley DADVSI, en línea con una directiva de la UE (2001) para la protección contra la copia de obras. Fue protestada por su limitación del software libre y en lo que afectaba a la enseñanza y las bibliotecas públicas. La lectura de un CD o un DVD con software libre pasaría a ser ilegal. En 2009 la ley HADOPI es aprobada en Francia sin los artículos que sancionan las descargas, que quedan aparcados para un posterior debate. En 2010 (julio) entra en vigor la Ley HADOPI regulando los tres avisos, multa y desconexión. La sanción por descargas ilícitas puede llegar a los 1.500 euros, muy por debajo de la cantidad a la que puede llegarse en EE.UU. Incluye una sanción por falta de vigilancia del acceso a Internet para su uso por un tercero.

Fin del canon (2010):
Se aplicaba desde 1987 y sólo se introdujeron en la Ley de Popiedad Intelectual unas pocas excepciones sobre determinados dispositivos (1992). En 2009 la SGAE obtiene unos ingresos por el canon que superan por primera vez a los que provienen de la venta de discos y DVD. El tribunal de Luxemburgo se pronunció (2010) contra un aspecto fundamental. Hacía reacaer el pago sobre quienes no utilizaran soportes de forma ilícita, tanto usuarios como empresas. El canon por uso privado se aplicaba incluso a dispositivos de almacenamiento adquiridos por organismos del Estado. El Tribunal Europeo dictaminó que se gestionaba de forma abusiva porque se cobraba indiscriminadamente.

El procedimiento de perseguir webs que facilitaban las descargas con ánimo de lucro se vio alterado por la aparición de las descargas entre usuarios (peer to peer).

La Ley Sinde:
Aprobada en 2012, siguió siendo más permisiva que las leyes de los países del entorno europeo. La orden de supresión de enlaces detectados y denunciados por los defensores del copyright se reveló como un procedimiento inoperante. En junio de 2012 la Comisión de Propiedad Intelectual creada por la ley Sinde-Wert abre los primeros 8 expedientes contra webs. No se encontraba entre ellas la destacada Series Yonkis, con un proceso abierto en los juzgados de Murcia. Alguien procedió a clonar Series Yonkis y puso el contenido en línea bajo el nombre de Series Coco. Según la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos en 2012 se descargaron ilícitamente el 86% de los contenidos en España. En 2013 queda abolida en Francia la Ley HADOPI. En 2014 se lanza la versión de prueba de Spotify. Taylor Swift retira su catálogo de Spotify considerando demasiado bajo el pago por canción. Después de comprobar las ganancias reales en medios alternativos volvería a Spotify en 2017. Los servicios que ofrecen multitud de canales de televisión de pago utilizan su poderío económico para adelantar las fechas de estreno. Películas y series se distribuyen masivamente en cuanto se produce su estreno por cable. De forma progresiva se va acortando la difereencia entre la fecha de estreno en salas y la fecha de estreno por cable. Se puede decir que los abonados al cable pagan por disfrutar de la inmediatez, calidad y facilidad de acceso a los estrenos de películas.

Las ISP y las descargas:
En Francia, la legislación establece un sistema de avisos a quien descarga archivos de forma ilegal; en Reino Unido, la norma exige a los proveedores de servicios de Internet mantener archivados los datos de quienes descargan y establece la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material con derechos de autor; Irlanda se autorregula gracias a un acuerdo entre la industria de contenidos y los proveedores de servicios de Internet. Finlandia y Suecia mantienen el envío de avisos y requerimientos a aquellos usuarios que realicen conductas ilícitas y establecen un sistema de multas, desconexiones de la Red y vigilancia de los usuarios a través de los proveedores de Internet.

El bloqueo por las ISP del acceso a webs que proporcionan torrents fue inmediatamente seguido de la aparición de portales que facilitan un acceso proxy. A la generalidad de usuarios le queda la opción de encriptar la actividad en Internet con redes como Tor. La práctica generalizada de tráfico invisible para las autoridades implicaría grandes retos de seguridad para los Estados.

Antipiratería y cierre de webs:
Los jueces españoles se han pronunciado en múltiples ocasiones sobre la legalidad de las páginas de enlaces, habiendo considerado reiteradamente que los webmasters no son responsables de ningún delito. Pero con independencia de la discusión jurídica en materia de propiedad intelectual, el cierre de los foros web afecta a otro tipo de derechos, de carácter fundamental. Al cerrarse completamente el dominio, no sólo se desactivan los enlaces sometidos a discusión, sino que se cierran los foros que articulan el debate democrático de cientos de miles de personas, a las que se está privando de su derecho de reunión virtual y de libertad de expresión. Cerrar la web espalpsp.com (junio 2010) supuso la supresión de más de un millón de mensajes sobre 37.000 temas.

Desde antiguo se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc. La diferencia actual consiste, fundamentalmente, en que el soporte empleado antes era el papel o medios analógicos y ahora todo lleva un formato digital. (auto de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la denuncia contra CVCDGO. La sentencia, octava decisión judicial en este sentido, afirma que no hay ánimo de lucro. La existencia de anuncios en la página no debe entrar en la categoría punible. [junio 2010])

En 2014 BMW Connected Drive ofrece al conductor a través del proveedor de música online Napster un catálogo de 20 millones de títulos. La conectividad se realiza a través de la tarjeta SIM del coche si el usuario tiene los servicios de BMW ConnectedDrive y el Sistema de Navegación Profesional de BMW. La descarga en streaming es ilimitada y sin restricciones en el número de títulos o en el volumen de datos. El disco duro donde se almacenan tiene una capacidad para 10.000 canciones.

La elaboración de la directiva de derechos de autor en la UE transcurrió en medio de una encendida polémica (2019). Sustituye a normas anticuadas que datan de 2001. Se intenta presionar a los grandes de Internet como Google y Facebook para controlar el contenido que alojan y dar una remuneración justa a los creadores. Google advirtió a los legisladores que la imposición puede acabar siendo contraproducente para los medios. Según un estudio de elaboración propia el tráfico de las webs de noticias caería un 45% de salir adelante la norma. YouTube pagó en 2018 a los titulares de derechos 800 millones de euros en Europa.

Spotify: Su éxito en número de ususarios ha significado una disminución de descargas ilegales. En abril de 2020 Spotify ofrece música a 286 millones de usuarios activos mensuales, entre ellos 130 millones de suscriptores de pago. Spotify calcula el pago a los artistas mediante una fórmula en función de la cantidad de streamings de su música sobre la cantidad total de streamings. Parte de los beneficios provienen de publicidad en audio y baners. Supone entre 7 y 10 céntimos por streaming mientras que por cada venta de CD se podría lograr un ingreso de 1,40$. Las distribuidoras creen en la necesidad de ceder sus temas a Spotify y firman contratos con condiciones específicas, aunque algunos artistas prefieren que algunos de sus temas no se ofrezcan.


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