La timidez intelectual de Vitoria y la actitud radical de Las Casas:
Por otro lado, es lógico que un paso tan gigantesco en la Historia de la Humanidad no se diera sin vacilaciones ni incertidumbres. En éstas se han basado algunos historiadores para dar por sentada la postura mucho más firme y clara, tanto doctrinal como humanamente, del padre Las Casas frente a las vacilaciones de Vitoria. Es sabido que éste manifiesta muchas dudas y un gran temor ante aquellas cuestiones; por las confesiones que le hace a su amigo el padre Miguel de Arcos en una curiosa epístola conservada hasta nuestros días sabemos el temor que le inspiraban las cosas de Indias, de las que dice: "se me hiela la sangre en el cuerpo en mentándomelas". Sobre todo, sus vacilaciones y escrúpulos se hacen mayores ante las consultas de los llamados en la época "peruleros", es decir, aquellos que habían obtenido beneficios o se habían apoderado de bienes durante la conquista del Perú; dice que su reacción es primum fugere ab illis, pues, como "no veo bien la seguridad y justicia que hay en ello, que lo consulten con otros que lo entiendan mejor". Igualmente se refiere a la guerra, condenándola cuando se hace con malas artes y en beneficio propio, pues si los indios
"son hombres y prójimos, et quod ipsi praese ferunt, vasallos del Emperador, non video quomodo excusar a estos conquistadores de última impiedad y tiranía, ni sé que tan grande servicio hagan a Su Majestad de echarle a perder sus vasallos. Si yo desease mucho el arzobispado de Toledo, que está vaco, y me lo hoviesen de dar porque yo firmase o afirmase la inocencia de estos peruleros, sin duda no lo osara hacer. Antes se me seque la lengua y la mano, que yo diga ni escriba cosa tan inhumana y fuera de toda cristiandad". (Carta de Vitoria al padre Arcos sobre negocios de Indias)
En la relación De temperantia (1537-1538) afirmaba tajantemente que los cristianos no podían ocupar las tierras de los infieles por la fuerza si éstos las poseen como verdaderos dueños, es decir, si estuvieron siempre bajo su dominio. Y lo mismo dice de los pecados contra Natura -antropofagia, sodomía, etc.-: que tampoco justifican la intervención bélica o violenta de los españoles. Naturalmente, todo ello era consecuencia de haber negado el poder tempora del Pontífice. Pero las vacilaciones de Vitoria se manifiestan una vez más aquí, al no darles a copiar a sus alumnos la parte de la relación que hace referencia a los indios americanos. Al padre Vitoria le preocupaba que pudieran acusarle de que condenaba la rey, así como de que condenaba igualmente la conquista de las Indias, e incluso llega a manifestarse explícitamente contrario a tales aseveraciones cuando se da cuenta de que si fallasen todos estos títulos (se refiere a los legítimos, que acaba de exponer), de tal modo que los bárbaros no diesen ocasión alguna de guerra ni quisiesen tener príncipes españoles, etc., deben cesar también las expediciones y el comercio, con gran perjuicio de los españoles y enorme quebranto de los intereses de sus reyes, consecuencia todas para nosotros inaceptables [Quod non esset ferendum].
Manuel María Martínez, que ha estudiado esta cuestión, se escandaliza de semejante afirmación de Vitoria, viendo en ella una defensa de intereses espúreos, y no un planteamiento claramente moral. Este autor cree que la causa de ello hay que buscarla en la timidez de Vitoria y en su falta de dominio de los temas indianos. Por nuestra parte, esa timidez y sus consecuentes vacilaciones nada tendrían que ver con esa defensa de intereses materiales y políticos, sino que sería la duda propia del intelectual que no se conforma con soluciones fáciles ni con salvar un problema mediante una solución de trámite, sino que busca caminos nuevos y no trillados que supongan un indudable progreso para la Humanidad.
En cualquier caso, y dado el anterior planteamiento, es obvio que la propuesta del padre Las Casas resulta más radical y, en apariencia, más valiente. Para éste, el único título que legitimaba la entrada y permanencia de los españoles en América era la donación pontificia, bien entendido que ésta se refería sólo al derecho de predicar y difundir el Evangelio, y que este derecho sólo se extendía al dominio de tierras y hombres en la medida que fuese voluntariamente aceptado por los indígenas. En esta línea tampoco se opone Las Casas al comercio entre españoles e indios, siempre y cuando los indios convinieran en tales tratos, pero jamás si se les obligaba a ello por la fuerza, y mucho menos ún si los españoles se apoderaban de sus bienes -oro, perlas, piedras preciosas, etc.- contra la voluntad de los indígenas. En esto se manifiesta claramente en contra de Vitoria cuando éste justifica que los españoles se apoderaran de los bienes comunes (res nullis) en aquellas tierras, pues Las Casas considera que aquéllos eran sólo bienes comunes de los habitantes,pero no de cualquier extranjero que de ellos quisiera adueñarse.
(José Luis Abellán, Cap. El derecho al dominio o de la soberanía española)
[Debate entre moralistas españoles:]
Si pasamos a la América española, en el campo de la historia de las ideas encontramos diferencias relevantes con cuanto hemos dicho hasta ahora. En efecto, es intenso a fines de los primeros tiempos la actividad misionera con acentos milenarios.
Además, para todo el siglo XVI y las primeras décadas del siglo XVII, se desarrolla un intenso debate político sobre la nueva tierra, sobre los indígenas, los motivos que pueden justificar la conquista española. Es un debate del cual participaron las mejores inteligencias españolas de la época, teólogos, juristas, políticos. Nada similar podemos encontrar en otro lugar. También por los motivos circunstanciales: ni los franceses ni los ingleses ni los portugueses se encontraron con organismos políticos desarrollados y organizados en Estados, como los reinos azteca e inca que encontraron los españoles.
En España gracias también a la decisión tomada de posiciones papales, se supera rápido el problema de la naturaleza del indio. Pablo III con la célebre bula Sublimis Deus de 1537, declara a los indígenas hombres con todos los efectos y capacidades de cristianos. Es cierto que esto no parece suficiente porque quedaba en vigor el requerimiento y la bula Inter coetea promulgada por Alejandro VI en 1493, sobre la cual Juan López de Palacios Rubios y Matías de Paz de 1512 fundaban jurídicamente la ocupación de América.
[Los teólogos dominicos Victoria y Soto:]
Lo que se quiere notar aquí es que siempre en los treinta años del 1500 dos teólogos dominicos de la celebérrima Universidad de Salamanca, Francisco de Victoria y Domingo de Soto, enfrentaron el problema de los principados indígenas americanos.
Colocados en el camino que conduce a la más moderna teoría del Estado, construyeron un camino paralelo a aquel de Maquiavelo y de Jean Bodin, los dos, pero sobre todo el primero con la fuerza de la novedad y gran vigor polémico, que era de los eclesiásticos (por esto propia fuerza) corría lentamente la discusión de lo religioso a lo político y declararon la legitimidad política de las regiones y de los soberanos indígenas americanos.
Ellos no eran ni paganos ni pecadores para sacarles la soberanía india y la legitimidad de sus gobernantes, ya que la sociedad y el poder están fundados sobre la naturaleza y no sobre la gracia, como decía Santo Tomás de Aquino (los dos son dominicos y Victoria introduce como libro de texto la Suma Teológica de Santo Tomás en Salamanca). La legitimidad del poder no depende por lo tanto del hecho que el gobernante sea ó no cristiano, como habían sostenido primero algunos herejes para los cuales era después un poder pagano legítimo y la afirmación de nuestros dos españoles, si nunca lo han conocido, sólo podían estar en las aberraciones demoníacas papistas.
Pero hay más. Para demostrar la racionalidad de los indios americanos, Francisco Victoria recurre a lo político. Demuestra que eran razonables y que podían tener una vida política, fundándose en abundantes noticias que llegaban de América a su convento de San Esteban, afirma que había vida social y política y por lo tanto son racionales. De esta manera va más allá de lo que afirmó Pablo III en su bula de 1537, cuando era la racionalidad el reconocimiento de la naturaleza humana de los indios.
Para Victoria la existencia de una vida asociada, con leyes, con comercio, instituciones, gobierno, es lo que cuenta. De un lado, por lo tanto, Victoria y Soto reconocen la legitimidad de los príncipes americanos; por el otro niegan la existencia de poderes universales: ni el Papa ni el emperador son los señores del mundo. No hay entonces valor político alguno en la bula Inter coetera con la que en 1493 el papa Alejandro VI había dividido el mundo en meridional para los españoles y portugueses. Victoria y Soto deben preguntarse después cuál es ó puede ser el motivo legítimo que permite estar a España en América. Victoria dará una larga lista de motivos, muchos ilegítimos y puestos premeditadamente, otros legítimos, por lo que la presencia española en América queda a salvo, pero lo que aquí interesa es el reconocimiento a la política americana y de los estados americanos.
Las razones que en él aduce para justificar la legitimidad de la presencia española en América son motivos que también se dan en Europa, por ejemplo entre franceses y españoles. No es casual, en efecto, que Carlos V permanezca desconcertado de las dos relectiones de Indis que Victoria escribe al sacerdote del convento de San Esteban, donde Victoria vivía, para prohibir los debates posteriores a su argumentación. Sin peros (es significativo) saca su favor a Victoria que años después quisiera enviar a Trento como teólogo imperial.
Esta fue por años y decenios la línea dominante. No faltó también en el mundo hispano negadores radicales de la humanidad del indio o de su posibilidad de civilización; mucho menos faltó quien explotó a los indios en su propio interés. Pero el plan de debate de aquellas ideas que declaraba el derecho hispánico a la sumisión de los indios por su naturaleza inferior, fueron voces minoritarias y perdedoras.
[Bartolomé de las Casas:]
De este punto de vista me parece que se puede decir que resulta en cambio cuanto insatisfactoria la posición de Bartolomé de Las Casas, el dominicano defensor de los indios, que muchos trabajos han estado y se han aprovechado de la polémica sobre la colonización española y católica.
En sus ideas, en sus posiciones intelectuales y políticas hay algo que grita y contrasta con el mundo que está naciendo. Se enfrentaban sus ideas con las de Victoria y Soto, paradójicamente, Las Casas aparece más cerca de Juan Ginés de Sepúlveda, el célebre autor de grandes textos políticos y filosóficos donde se sostenía, casi solo entre los teóricos políticos y contrario a la autoridad de Carlos V, pero como buen aristotélico, la esclavitud natural de los indios americanos. El gran amigo de los indios, Las Casas, y el gran enemigo de los indios, Sepúlveda, tuvieron también un durísimo encuentro público en Valladolid ante una comisión de estudiosos, teólogos, juristas, encargados de evaluar las respectivas posiciones. No obstante, los dos adversarios pensaban del mismo modo ambos de nuevo a esquemas políticos de tipo medieval, legados de la
vieja concepción de la teocracia pontificia, aquella que siguiendo la bula de Alejandro VI constituía título legítimo de infundamento y de dominio político.
Desde este punto de vista, Las Casas y Sepúlveda razonaban ambos en términos de república cristiana. Victoria y Soto en cambio, pertenecen ya al tiempo del jus publicum europaeum. Y ella es la verdadera y principal línea doctrinaria española en materia de teoría del Estado, y contemporáneamente son los que mayormente recordaron la dignidad de los indios. Porque Las Casas reconoce más aún la dignidad humana, pero Victoria reconoce la dignidad política.
No se crea que las afirmaciones y las protestas de Francisco de Victoria y de Domingo de Soto, así como la de otros teólogos, filósofos, políticos, juristas españoles quedaban sin efecto práctico. Eran hombres de grandísimo prestigio intelectual, escuchados en la corte, con gran influencia sobre los españoles; así como las ideas contribuyeron fuertemente a la legislación de protección promulgada en aquellos años. Carlos V escuchaba las protestas de Las Casas; la Corona y el Estado se ubicaban entre los colonos y los indios, de modo que el drama tuvo tres protagonistas: los colonos, los indios y el Estado. Ese Estado que perderá como tercer protagonista en las otras colonizaciones. Más tarde, uno de los motivos de la rebelión contra Madrid será también el deseo de terminar la relación con los indios, el control, por cuanto eran lejanos y débiles a la Corona. Los intermediarios a favor de los indios por parte de la Corona no estuvieron ausentes ni siquiera en Inglaterra (un decreto en tal sentido de 1763 provocó la rebelión de las colonias), pero por la diversidad de mentalidades y la diversidad de estructuras sociales y políticas de la colonia tuvo efectos nulos y limitados.
(Claudio Finzi)
La religión en el reglamento de esclavos de Cuba (1842):
Artículo 1°. Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana, para que puedan ser bautizados, si ya no lo estuvieren; y en caso de necesidad les auxiliará con el agua de socorro, por ser constante que cualquiera puede hacerlo en tales circunstancias.
Artículo 2°. La instrucción a que se refiere el artículo anterior deberá darse por las noches, después de concluido el trabajo, y acto continuo se les hará rezar el rosario o algunas otras oraciones devotas.
Artículo 3°. En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después de llenar las prácticas religiosas, podrán los dueños o encargados de las fincas emplear la dotación de ellas, por espacio de dos horas, en asear las casas y oficinas, pero no más tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda, a menos que sea en las épocas de recolección, o en otras atenciones que no admitan espera; pues en estos casos trabajarán como en los días de labor.
Artículo 5°. Pondrán el mayor esmero y diligencia posible en hacerles comprender la obediencia que deben a las autoridades constituidas, la obligación de reverenciar a los sacerdotes, de respetar a las personas blancas, de comportarse bien con las gentes de color, y de vivir en buena armonía con sus compañeros.
Artículo 23. Permitirán los amos que sus esclavos se diviertan y recreen honestamente los días festivos después de haber cumplido con las prácticas religiosas; pero sin salir de a finca, ni juntarse con los de otras, y haciéndolo en lugar abierto y a vista de los mismos amos, mayordomos o capataces, hasta ponerse el sol o toque de oraciones, y no más.
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Carta de fray Julián Garcés a Paulo III:
[Denuncia sobre las atrocidades cometidas contra los indígenas de Nueva España por algunos españoles]
Suelen tener por opinión que no es pecado despreciarlos, destruirlos, ni matarlos. Esta voz es de Satanás, afligido de que su culto y honra se destruye, es voz que sale de las avarientas gargantas de los cristianos, cuya codicia es tanta, que por poder hartar su sed quieren porfiar que las criaturas racionales hechas a imagen de Dios son bestias y jumentos, no a otro fin de que los que las tienen a cargo no tengan cuidado de librarlas de las rabiosas manos de su codicia, sino que las dejen usar en su servicio, conforme a su antojo.
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► En 1518 el humanista y cronista de Indias Pedro Mártir de Anglería es designado consejero en la junta de las Indias y en 1524 miembro del Real y Supremo Consejo de Indias.
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