Juntas y órganos de gobierno durante la invasión francesa:
Oposición popular a los planes de Napoleón
Napoleón había impuesto el Sistema Continental en Europa, que consistía en un bloqueo sobre las mercancías británicas con el propósito de arruinar el poderoso comercio de Gran Bretaña. Conquistó Portugal en 1807 y en 1808 nombró a su hermano José rey de España, tras lograr la abdicación de Fernando VII en Bayona e invadir el país, dejando Nápoles como recompensa para su cuñado, Joachim Murat. La llegada a España de José Bonaparte recrudeció la guerra de la Independencia española.
El 2 de mayo de 1808 se produce un levantamiento popular en Madrid que es respondido con gran número de fusilamientos.
Napoleón se trasladó a España durante un tiempo y consiguió varias victorias, pero la lucha se reanudó tras su partida, prolongándose durante cinco años la guerra entre las tropas francesas y las españolas (apoyadas por Gran Bretaña), jugando un papel fundamental la lucha de guerrillas.
Tras el levantamiento general las tropas francesas desplegadas deben recurrir al acuartelamiento y los movimientos prudentes de unidades numerosas.
Este conflicto supuso un gran desgaste humano (se ha estimado en 300.000 bajas) y económico para Francia que contribuyó al debilitamiento final del Imperio napoleónico.
Los franceses logran el control militar de casi todo el territorio español, pero se refugian en Cádiz personalidades, restos de ejércitos, cargos eclesiásticos y representantes políticos.
La escuadra británica asiste a la defensa de la plaza.
Gobierno durante la ausencia de Fernando VII:
Fernando VII (1784-1833) reinó de 1808 a 1833, aunque durante los años 1808-1813 José I Bonaparte ocupó el trono. Su primer reinado marzo-mayo 1808 se inicia con el motín de Aranjuez, a consecuencia del cual Carlos IV abdicó en su hijo el 19 de marzo. El 5 de mayo renuncia en Bayona y devuelve la corona a su padre quien, a su vez, cede a Napoleón "todos sus derechos al trono de España e Indias". Antes de abdicar, Fernando VII transmite el ejercicio de la soberanía a la Junta Suprema de Gobierno que había dejado instalada en Madrid el 10 de abril al salir a entrevistarse con Napoleón. Este, por su parte, valiéndose de la cesión hecha por Carlos IV, nombra a José Bonaparte rey de España. Fernando VII es enviado preso al castillo de Valençay donde permanecerá hasta marzo de 1814, cuando es puesto en libertad por Napoleón y regresa a España. Desde el 10 de abril de 1808 hasta el regreso de Fernando VII ejercen el gobierno en España en su nombre (a veces en condiciones precarias, y sólo sobre pequeñas partes del territorio no ocupado por los franceses, los siguientes cuerpos, que mantienen siempre la pretensión de ejercer soberanía sobre las posesiones ultramarinas de España, en representación del rey:
- Junta Suprema de Gobierno: Madrid abril-junio 1808. Después del alzamiento del 2 de mayo, Joaquin Murat, duque de Berg, jefe de las fuerzas de ocupación, asume la presidencia y convierte a la Junta en un instrumento de la política francesa; aunque había iniciado sus actuaciones como representante de Fernando VII, la Junta los ejerce después en nombre de Carlos IV. Paralelamente con ella ejerce el poder, también desde Madrid, pero sólo en el territorio de su jurisdicción española, el Consejo de Castilla. Las circunstancias de la guerra, que estalla y se desarrolla como una reacción espontánea en numerosas regiones de España, hacen inoperante las de mando que desde Madrid pretenden ejercer tanto la Junta Suprema de Gobierno como el Consejo de Castilla colaborando con ella.
- Junta Central: En muchas capitales provinciales, entre tanto, se han establecido Juntas de Gobierno que se autodenominan cada una Suprema y actúan autónomamente. Una de las más importantes es la Junta de Sevilla, que aspira a ejercer la hegemonía sobre las demás, sin lograrlo. El 25 de septiembre de 1808 los delegados de las juntas provinciales reunidos en Aranjuez deciden constituir una Junta Central, llamada "de Defensa del Reino", formada por 35 miembros de iguales prerrogativas, designados por las juntas provinciales. Ante el avance de las tropas francesas, se retiran a Sevilla, donde la Junta Central se restablece a mediados de diciembre de 1808. Las antiguas Juntas Supremas provinciales pasan a llamarse Juntas Superiores provinciales. A mediados de 1809 la Central decide convocar una reunión de las Cortes de España y sus dominios. Posteriormente, ante la hostilidad de los sevillanos, que querían establecer una Junta propia, la Junta Central sale el 13 de enero de 1810 hacia la isla de León (cerca de Cádiz), donde se reinstala el 27. El 31 designa a la Regencia del Reino, a la cual transmite sus poderes ese mismo día, y luego deja de existir. Antes de disolverse, encomienda a la Regencia que active la reunión de las Cortes.
- Consejo de Regencia: Creado por la Junta Central, entra en funciones en Cádiz el 31 de enero de 1810. Está constituido por 3 personas. Aunque la Regencia ostenta la autoridad suprema, que dice ejercer en nombre de Fernando VII en la España libre y en sus posesiones de ultramar, delega en la Junta Superior provincial de Cádiz el manejo de los asuntos de Hacienda Pública. El 24 de septiembre de 1810 se realiza la sesión inaugural de las Cortes de Cádiz, las cuales asumen el poder supremo, siempre en nombre de Fernando VII. La Regencia continúa existiendo, pero permanece subordinada a las Cortes, y sufre en poco tiempo varios cambios en su composición.
- Cortes de Cádiz: Abren sus sesiones el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, y las clausuran en la cercana ciudad de Cádiz el 14 de septiembre de 1813. Los diputados firman el 18 de marzo de 1812 la Constitución monárquica para España y sus dominios, la cual es jurada el día siguiente por las Cortes y el Consejo de Regencia reunidos. En su artículo segundo proclama que “la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”.
- Consejo de Regencia: Al clausurar sus sesiones las Cortes de Cádiz el 14 de septiembre de 1813, queda a la cabeza de la monarquía un Consejo de Regencia que traslada su sede a Madrid, ya libertada de las fuerzas francesas. Cuando Fernando VII regresa a España en marzo de 1814 empieza una reacción absolutista que culmina con la disolución de la Regencia y la prisión de los regentes y otros funcionarios a comienzos de mayo de ese año.
Junta Suprema Canaria:
La Junta Suprema Canaria, reunida en La Laguna y liderada por el marqués de Villanueva del Prado, Alonso de Nava y Grimón, debatió varias posibilidades para proteger a las islas de una invasión napoleónica (1810). El Marqués del Sauzal, Juan Antonio Cólogan de Franchi, uno de los miembros del gobierno autónomo, registró los puntos debatidos en un informe. Se debatió sobre la necesidad de ponerse bajo la protección de una Nación poderosa.
En el Reino de Brasil se encontraba exiliada la familia real portuguesa y su Corte. Fue una de las posibilidades a considerar.
Sopesando temas como la protección militar y los impuestos se consideraron posibilidades de acuerdos, unión o agregación con EE.UU., Ingaterra o las Américas españolas.
Santa Cruz de Tenerife y el Puerto de la Cruz ayudaban a esquivar el bloqueo napoleónico exportando a Inglaterra gran cantidad de vinos canarios.
En Gran Canaria se constituyó un cabildo permanente e independiente como órgano soberano que no aceptó la legalidad de la Junta Suprema.
Cuando las tropas francesas se van replegando les acompañan camino al exilio afrancesados como Moratín y Goya, que habían apostado por que las ideas ilustradas, espíritu crítico, ciencia y progreso libraran al país de su enquistado retraso, inmovilismo y oscurantismo.
Segundo reinado de Fernando VII (1814-1833):
Se inicia el 4 de mayo de 1814, cuando desconoce la Constitución de 1812 y restablece la monarquía de carácter absoluto. En marzo de 1820, a consecuencia de la rebelión militar que había estallado en enero, jura la Consitución de 1812 y reina sometido a ella hasta octubre de 1823, cuando es restablecido el absolutismo.
Los inexpertos políticos liberales y la resistencia conservadora convirtieron el trienio liberal en un desastre político durante el que una parte de la población se arrepintió de tanto cambio radical.
En abril de 1823 entran por el Bidasoa los Cien Mil Hijos de San Luis al mando del duque de Angulema.
En septiembre Riego es derrotado en Jaén y trasladado a Madrid, donde manifiesta arrepentimiento y pide clemencia.
En noviembre Riego es ejecutado públicamente por alta traición.
En 1819 se aprueba la nueva Constitución y la República de Colombia, que comprendía los territorios de las actuales Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá.
San Martín proclama la independencia de Perú en 1820.
México se independiza de España en 1823.
En 1832 derogó la Ley Sálica, que señalaba como heredero a su hermano Carlos María Isidro.
Tras su muerte el 29 de septiembre de 1833 le sucede en el trono su hija la infanta Isabel (Isabel II) y durante la minoría de edad de ésta asume la Regencia la reina viuda, María Cristina (hasta 1840), que se apoyó en los liberales para obtener su ayuda durante la primera Guerra Carlista (1833-1840).
Policentrismo:
La demografía determinó la forma del proceso. En Francia, desde 1789 a 1968, la capital fue el espacio revolucionario. Aquí prevaleció el policentrismo de una revolución juntista, donde en las principales ciudades cada junta era suprema en su territorio, con la vocación de formar una Junta Central, encargada a su vez de convocar Cortes constituyentes. El programa responderá al legado de la Ilustración crítica: soberanía nacional, monarquía limitada y leyes sociales que dirigidas a sustituir el Antiguo Régimen por un orden liberal. (Antonio Elorza)
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