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Pasado, presente y futuro del REF: Un Régimen Fiscal Especial y Estable. Debido a su especial condición insular y lejanía geográfica, el Archipiélago Canario, desde su incorporación a la Corona de Castilla a lo largo del siglo XV y hasta nuestros días, han dispuesto de un tratamiento singular, tanto en lo administrativo como en lo económico y fiscal. Estos derechos históricos se han manifestado en forma de un régimen casi librecambista en el marco de un proteccionismo más o menos pronunciado según la época. A mediados del siglo XIX esta especificidad se tradujo en un sistema de puertos francos que perduró hasta la guerra civil. Durante los años siguientes, el sistema ha ido evolucionando con la introducción de elementos intervencionistas que culminaron con la Ley 30/1972 de Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) en la que se pretendía establecer un compendio de medidas con el objetivo último de sentar las bases para promover el desarrollo económico y social de las Islas. ¿Cómo se ha adaptado el REF a la adhesión de España a la Comunidad? La necesidad de hacer esta singularidad fiscal en Canarias compatible con la normativa comunitaria en materia de competencia y mercado interior y los cambios que la realidad económica mundial ha experimentado en las dos últimas décadas han conducido, a que el régimen fiscal canario, manteniendo siempre su objetivo de desarrollo del territorio, se adapte a las nuevas exigencias del entorno. ¿Qué norma regula el actual REF? Con este motivo se aprobó la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la que se establecen las medidas fiscales de incidencia directa en el REF, así como la regulación de la denominada "Zona Especial Canaria", futuro instrumento de promoción del desarrollo económico y social del Archipiélago. ¿Son compatibles los incentivos fiscales del REF actual con la normativa comunitaria? La cuestión de la compatibilidad del régimen fiscal canario con la normativa comunitaria se plantea porque ciertas ayudas, directas o indirectas, otorgadas por los Estados o con fondos estatales, pueden falsear o amenazar la libre competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Cualquier incertidumbre al respecto ha sido disipada por la Decisión de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 1997, que confirma que los incentivos fiscales recogidos en el REF son "ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común con arreglo al Tratado de la Unión Europea y al Acuerdo CEE". La Decisión considera que los incentivos fiscales que recoge el REF constituyen ayudas indirectas a la inversión y a la explotación de las empresas en Canarias, y justifica su existencia siempre que se sometan a los límites establecidos por el propio ordenamiento comunitario y a las condiciones establecidas en la Decisión. El R.D. Ley 13/1996 de 26 de enero y el R.D. Ley 7/1998 de 19 de junio, han introducido todas las modificaciones oportunas que adaptan los incentivos fiscales del REF a las disposiciones establecidas en la Decisión comunitaria, consiguiendo la plena adecuación al ordenamiento comunitario. ¿Está garantizada la continuidad de la singularidad fiscal canaria? En definitiva, el reconocimiento del carácter ultraperiférico de Canarias y la necesidad de compensar los costes que implican la insularidad y la lejanía territorial se han ido recogiendo sucesivamente en el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea (Protocolo II), en el programa POSEICAN, en la iniciativa comunitaria REGIS II y en todas la Decisiones comunitarias que se han aprobado desde entonces, lo que garantiza la estabilidad de su singularidad fiscal, si bien sometida a las condiciones y controles de la Comisión Europea, institución responsable de velar por el respeto del derecho comunitario. En este sentido, ha sido aprobado el artículo 299 de lo que habrá de ser el nuevo Tratado de la Unión que, reconociendo las especiales dificultades que las regiones ultraperiféricas encuentran para su normal desarrollo, viene a garantizar la adopción de medidas específicas encaminadas a compensarlas en ámbitos tales como las políticas aduaneras y comercial, la política fiscal, las zonas francas, entre otras. La definitiva ratificación de este artículo por lo Estados miembros ha supuesto un decisivo paso adelante por parte de las autoridades comunitarias en la confirmación de la necesidad de aplicar a estas regiones, entre las que se encuentra Canarias, una serie de medidas excepcionales de carácter permanente. 2.2. Incentivos Fiscales en el REF: La Reserva para Inversiones en Canarias.
¿Qué es la Reserva para Inversiones en Canarias? La Reserva para Inversiones en Canarias, en adelante RIC, se instrumentó con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.
¿Quienes pueden acogerse a la RIC? La dotación a la RIC representa unas ventajas fiscales de las que, en relación a la actividad desarrollada en los establecimientos situados en Canarias, pueden beneficiarse:
No obstante, el R.D. Ley 7/1998 establece la inaplicación de todos los incentivos fiscales a las actividades productivas que se encuadran dentro de los sectores sensibles (construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón). ¿Qué se entiende por establecimiento permanente en Canarias? La condición imprescindible para acogerse a la RIC, es que la empresa, independientemente de dónde esté domiciliada, cuente con un establecimiento permanente en Canarias. Por establecimiento permanente, se entienden todas las instalaciones o lugares de trabajo, en los que, de forma continuada o habitual, realice toda o parte de su actividad, con potestad para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente.
¿Qué ventajas fiscales proporciona la RIC? La RIC permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND), en el Impuesto de Sociedades por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias. ¿Qué se entiende como Beneficios No Distribuidos en el cálculo del límite de la ventaja fiscal? Se entiende por Beneficios No Distribuidos los destinados a nutrir las reservas de la sociedad. El cálculo de esta variable es el resultado de descontar del Beneficio Contable Bruto (BCB) del ejercicio en que se ha dotado la RIC, la Reserva Legal (RL), y los dividendos a distribuir (D).
La RIC puede aplicarse igualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, supondría una deducción en la cuota íntegra del IRPF por los rendimientos netos de explotación destinados a la RIC. El cálculo se efectúa aplicando el tipo medio de gravamen (t) a la dotación a la RIC¹. ¹En este último caso, la deducción no podrá superar el 80% de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación procedentes de los establecimientos de la sociedad situados en Canarias. El régimen fiscal canario, abocado a ser decreciente y temporal: La intención de la Comisión Europea de modificar el artículo 27 REF, es decir, de tocar la preciada Reserva de Inversiones, iba a ser uno de los temas abordados ayer por el secretario de Estado, Juan Costa, en la comisión de Hacienda del Congreso. Su ausencia de esta comisión generó una grave contestación de todos los grupos políticos. Este plantón permitirá al Gobierno evitar que salte la alarma, mientras intenta conseguir que la Reserva no quede 'arañada' si se le añaden los adjetivos temporalidad o decreciente para el funcionamiento interno del que hacen uso las empresas. El régimen fiscal canario camina hacia una nueva modificación de la Ley del REF promulgada en 1994. A finales del presente mes, los órganos colegiados de la Comisión Europea deberán comunicar a España la posición definitiva sobre los aspectos fiscales (incentivos tributarios y Reserva para Inversiones de Canarias), y sobre la Zona Especial (temporalidad, estanqueidad y régimen de transparencia). Será a partir de ese momento, con el discurso oficial de Bruselas encima de la mesa, cuando los dos gobiernos (español y canario), promuevan una alteración de determinados artículos de la Ley con el fin de adaptarlos a la normativa comunitaria. En declaraciones en exclusiva a este periódico, Pedro Pacheco, asesor del consejero de Economía y Hacienda, reconoció que «existen muchas posibilidades» para que los comisarios europeos acepten los argumentos que demuestran que el régimen fiscal canario «forma parte del acervo histórico de las Islas». Ex director general de Tributos, Pacheco conoce a fondo, muy a fondo, los detalles de la reivindicaciones canarias. «Bruselas dispone de datos fehacientes sobre la legitimidad de las ayudas. Si no, cabe preguntarse, por qué no las ha suspendido». Aclara que no forma parte del espectro político, por tanto, sus observaciones son en calidad de asesor. No obstante, esa posición le permite discrepar sobre el tono excesivo en la opiniones de las semanas precedentes. Según Pacheco, la Comisión Europea contestará de manera definitiva a final de mes, una vez que el ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo Rato, alcance un acuerdo con los comisarios de Fiscalidad y Competencia. La reunión de Rato, prevista para el próximo lunes, ha sido aplazada hasta finales de mes, coincidiendo con la expiración del plazo solicitado por España para remitir toda la documentación del REF canario a los órganos colegiados de la Comisión. Según Pacheco, a ojos de Bruselas, la base fiscal del REF canario entra en su recta final. En estos momentos, España y Bruselas mantienen abierto un intercambio oficioso de información. A priori, el régimen fiscal canario entraría sujeto al 'abc' comunitario: todas las ayudas o incentivos serían temporales, decrecientes y nunca discriminatorios. Esta subordinación obliga a un proceso de modificación de la Ley del 94, que es la segunda parte de la historia. En la contestación de Bruselas, se caerán, casi con seguridad, el incentivo a las actividades productivas (40% de bonificación en el Impuesto de Sociedades). Ni siquiera el argumento de ayuda con finalidad regional será una alternativa. El 79% de renta per cápita canaria -superior a la media nacional- y su crecimiento económico en torno al 4%, hacen muy complicado el encaje de la petición isleña. Sólo el contenido del Estatuto Permanente podría recoger tal solicitud, pero siempre que Canarias consiga la consideración de región ultraperiférica. Es decir, el enrevesado laberinto comunitario prevé la opción canaria, pero el tiempo juega en contra. La incorporación de once nuevos estados a la UE, con economías más deprimidas; la armonización fiscal de los nuevos comisarios; la presidencia comunitaria sucesiva de Holanda, Luxemburgo y Alemania, complican la partida canaria. La gran incógnita reside en la Reserva de Inversiones de Canarias. El artículo 27 del REF será modificado. Los supuestos se ampliarán con el fin de controlar la «evacuación» financiera. Las emisiones de deuda pública emitidas por el Gobierno canario serán excluidas por discriminatorias frente a la de otros estados miembros o las españolas. La Comisión Europea ha aceptado «de manera informal» el REF canario EFE, Madrid El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, afirmó ayer que la Comisión Europea ha aceptado «de manera informal» la propuesta de España sobre el REF canario, por la que queda garantizada «la duración indeterminada» de los incentivos fiscales previstos en la Reserva de Inversiones. La propuesta comprende que el Gobierno español se compromete también a comunicar a la Unión Europea periódicamente que las ayudas previstas en la Reserva de Inversiones siguen en vigor. Costa manifestó que la propuesta española cuenta con el beneplácito del comisario de la competencia Karel Van Miert y expresó su «total confianza» en que este acuerdo sea ratificado formalmente por la Comisión el próximo 3 de diciembre. La Unión Europea planteó hace meses objeciones a determinados artículos de la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF), especialmente al 27, que es donde queda reflejada la Reserva de Inversiones, por considerar que las ayudas previstas en el mismo pueden distorsionar el funcionamiento del Mercado Unico. Por esta razón, España se compromete a comunicar cada seis años la continuidad de las ayudas, en el caso de inversión en deuda pública canaria, y cada ocho años, cuando se trate de inversiones en otro tipo de activos. No existirá obligación de notificar la continuidad de las medidas en el caso de la agricultura y la pesca, porque estos sectores no pueden producir distorsiones en el Mercado Unico. El Gobierno canario se negó en principio a aceptar que se impusiera cualquier tipo de temporalidad a la Reserva, sobre todo si implicaba tener que modificar la ley del REF, pero la propuesta española garantiza que el actual marco legal permanecerá inalterable. Para Juan Costa, la comunicación que el Gobierno envió ayer a la Comisión «es un éxito» de los ejecutivos central y canario, porque cumple el «objetivo común» por el que se ha luchado en estos meses: preservar el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Incentivos a la inversión La propuesta española garantiza que las empresas que se establezcan en Canarias para mejorar su capacidad de inversión y generar empleo disfrutarán de incentivos fiscales a la inversión, que serán «extraordinariamente importantes» en el caso de la Reserva de Inversiones, porque este mecanismo les permite reducir «de forma significativa sus impuestos cuando realicen inversiones en activos empresariales», dijo el alto cargo de Hacienda. El secretario de Estado destacó también el «trabajo conjunto e intenso» que han realizado las administraciones central y canaria para conseguir un acuerdo «tan importante» para la continuidad del REF, «uno de los elementos básicos -dijo- del autogobierno canario y que más contribuye al desarrollo del Archipiélago». A su juicio, aunque de momento la propuesta española sólo ha sido aceptada de manera informal, la posibilidad de que sea ratificada el 3 de diciembre «es total» y, por tanto, de que supere el trámite previo del Comité de ayudas, previsto para el próximo 27 de noviembre. Igualmente, señaló que España ha dejado claro ante la Comisión Europea que el REF canario tiene «una historia dilatada», que la Reserva de Inversiones funciona desde 1977, y que con ella se trata de compensar a las empresas establecidas en el Archipiélago de los costes de la lejanía y la insularidad. El secretario de Estado de Hacienda no cree que la mejora del nivel de renta de los canarios pueda poner en peligro la continuidad de la Reserva de Inversiones, dado que España ha logrado incluir en el nuevo Tratado de la UE el reconocimiento de la ultraperificidad, mediante el Estatuto Permanente de las Regiones Ultraperiféricas. Dicho estatuto, unido a la «voluntad política» del Gobierno, «evitan cualquier riesgo de condicionar» las ayudas de la Reserva de Inversiones a la evolución de la renta en Canarias. Juan Costa se refirió también a otro de los aspectos más destacados del REF, la Zona Especial Canaria, y dijo que «la intención del Gobierno» es trabajar, a partir de la próxima semana, en la puesta en marcha de la ZEC, que convertirá a esta comunidad en una «zona atractiva para la inversión».
[Modelo de crecimiento:] ● El REF fiscal se despachó con un real decreto ley, que no fue ni siquiera al Senado, ni se debatió, ni se podían presentar enmiendas; es decir, una norma de rango muy inferior a la vigente hasta entonces. Y el económico está empantanado. Y lo que propuso el Parlamento canario ya no sirve, porque los tratados de la Unión cambiaron. Y entonces lo que se pidió no estaba adaptado a la nueva Europa. Yo les ruego encarecidamente a los 60 parlamentarios canarios que aborden de una vez este asunto, como iniciativa del propio Parlamento de Canarias, y al Gobierno de la nación que nos tome en serio”. (José Segura Clavell, 2016)
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