Seguridad Social:
La competencia en materia de Seguridad Social está atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo, al Ministerio de Trabajo e inmigración y al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
En la práctica, la gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo a través de entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónmos adscritos a uno u otro Ministerio, así como por entidades colaboradoras.
Las entidades gestoras, que tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social son:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y el Instituto Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene atribuido el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestación de protección por desempleo. También le compete el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión se establecen tres Servicios comunes: Tesorería, Gerencia de Informática y Servicio Juridico.
Para aplicar adecuadamente los beneficios a quienes se dedican a determinadas actividades se crean los regímenes especiales.
El origen de su tratamiento especial proviene de la naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de los procesos productivos. Los regímenes especiales son el agrario, trabajadores del mar, autónomos, empleados de hogar, minería del carbón, funcionarios públicos, civiles o militares y estudiantes.
Se entiende por acción protectora del sistema de la Seguridad Social el conjunto de prestaciones y medidas con las que prevenir, ayudar y/o remediar determinadas contingencias.
Mutuas:
Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son asociaciones voluntarias de empresarios, de responsabilidad mancomunada y dotadas de personalidad jurídica, que, sin ánimo de lucro, tienen por objeto colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de la prestación económica por incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. También realizan actividades de prevención y recuperación. La adscripción es voluntaria por parte del empresario, que también puede optar por la Mutualidad correspondiente integrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuando el empresario opte por formalizar la protección respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades con una Mutua podrá, asimismo, optar porque la cobertura económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a efectos por la misma Mutua.
Organismos autónomos:
La gestión de la Seguridad Social en aspectos concretos es atribuida a determinados Organismos autónomos cuyas competencias no siempre son exclusivamente de Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), Organismo autónomo con personalidad jurídica propia, tiene en el campo de la Seguridad Social las siguientes funciones: 1) Gestionar y controlar las prestaciones de desempleo. 2) Declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo. En materia de prestaciones de desempleo actúa como una Entidad Gestora. Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimilación al alta:
En determinadas situaciones, aun no estando dado de alta, se considera al trabajador como si lo estuviera realmente a los efectos de poder recibir algunas prestaciones. Los trabajadores son considerados en situación de alta de pleno derecho a efectos de que les sea prestada la protección de la Seguridad Social por accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo aunque el empresario hubiese incumplido su obligación de afiliarles y/o darles de alta. Igualmente se considerarán de pleno derecho en situación de alta a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Produce efectos equivalentes a los de alta la situación de los trabajadores despedidos que tengan pendiente de resolución, por la jurisdicción laboral, demanda por despido improcedente o nulo. La asimilación sólo se produce a efectos de asistencia sanitaria.
Producen efectos equivalentes a los de alta
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