Conflictos canario-portugueses en la costa de Africa:
Don Carlos, por la gracia de Dios, electo rey de romanos, futuro emperador semper augusto, doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la misma gracia reyes de Castilla, etc., a vos el nuestro governador o juez de residencia en la isla de Tenerife o vuestro lugar teniente en el dicho oficio y a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia. Sepades que Andrés Xuares Gallinato, vezino e regidor de la dicha isla e de las otras islas del a Grand Canaria muchas vezes van a saltear y fazer guerra a los moros, henemigos de nuestra santa fee católica, y a pescar en la costa de Berbedía. E diz que yendo a fazer lo susodicho, estando nuestros súditos en tierra, los portugueses les toman los navíos e los prenden e llevan al reino de Portugal e fazen justicia de ellos y los destierran a las islas perdidas, de que no somos deservidos e los vezinos de las dichas islas reciben mucho daño. E nos suplicó e pidió por merced lo mandásemos prover e remediar de manera que de aquí adelante no se faga o les mandásemos a dar licencia para que se puedan entregar del daño que recibieren, o como la nuestra merced fuese.
Lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, e nos tovímoslo por bien porque vos mandamos que luego que con esta nuestra carta fuerdes requerido, vos informéis cómo y de qué manera pasó lo susodicho e platiqueis con los regidores de esa dicha isla lo que será bien que se provea para escusar los daños que los vezinos de la dicha isla diz que reciben. E lo enbiad todo ante los de nuestro consejo, signado de escrivano público, para que nos lo mandemos ver y proveer sobre ello lo que más convenga a nuestro servicio e al bien e procomún de esas dichas islas. E non fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mill mrs. Para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Medina de Rioseco, a veinte e un días del mes de noviembre, año del nascimento de nuestro salvador Ihesucristo de mil e quinientos e veinte años.
Fuente: Serra Ráfols, E. y Rosa Olivera,n L.
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El derecho de conquista sobre Canarias:
Jean de Bethencourt tuvo que negociar el señorío de Castilla con Enrique III por falta de recursos. Gracias a su ayuda completó la conquista de El Hierro y Fuerteventura. Tras su marcha a Francia (1405) dejó como lugarteniente a su sobrino Maciot de Bethencourt, quien cedió el reino al conde de Niebla, Enrique de Guzmán y varios años más tarde vendió el señorío a Enrique el Navegante. En dos barcos portugueses se desplazó la fuerza que tomó posesión de Lanzarote. Los habitantes de La Gomera se sublevaron contra los condes de la isla, herederos de los derechos castellanos sobre las Canarias. En esta situación Portugal apeló al Papa negando el derecho a Castilla para intentar siquiera la conquista de las tres islas mayores. En 1454 se reanudaron las conversaciones luso-castellanas en torno a la cuestión y al derecho de exclusiva que los portugueses pretendían tener sobre el litoral africano situado más al sur de Guinea. La querella terminó con una decisión del papa Nicolás V, quien, en la bula Romanus Pontifex, señaló a Portugal como zona de dominio de las costas occidentales de Africa entre el cabo Atlas Major y las ignotas regiones de más allá del Trópico. El archipiélago fue asignado a la heredera de los condes de La Gomera, Inés Peraza de las Casas, casada con el sevillano Diego García de Herrera.
Este señorío feudal autónomo que podía explotar las islas colonizadas y conquistar las tres mayores pasó por otra cesión (1466) del débil Enrique IV de Castilla (casado con una princesa lusa) al portugués Diego de Silva. El problema se resolvió con el casamiento de Silva con María, hija de los señores de las Canarias. Por la proximidad de las Azores la posibilidad de que las islas acabaran en manos de Portugal preocupaba a Isabel I de Castilla, quien al subir al trono hizo que la Corona adquiriese los derechos de conquista sobre Gran Canaria, Tenerife y La Palma (1477), que pasaron a ser territorios realengos. Las otras permanecieron bajo el señorío de la dinastía Peraza, marqueses de Lanzarote y condes de La Gomera. En 1478 Juan Rejón inició la conquista del resto del archipiélago muy dificultado por la heroica resistencia de los guanches.
Títulos del dominio español sobre Indias:
Documentos jurídicos para exigir y legitimar la sujeción de los pueblos indígenas de América a la Corona de Castilla. Estos títulos fueron motivo de numerosas controversias jurídicas y teológicas en los primeros años de la conquista y se prolongaron durante los dos siglos siguientes, siendo el principal tema de discusión de las Juntas consultivas de las Indias. Inicialmente se consideró suficiente el título romanista del descubrimiento y ocupación regulado por las Partidas. Sin embargo, al estar habitadas aquellas tierras resultó pronto insuficiente y se recurrió a una concesión pontificia, las Bulas alejandrinas (1493), fundamentadas en la concepción del Pontífice como soberano de todo el orbe y que requería a los indios su sujeción a los reyes de Castilla. Este requerimiento, verbal en un principio, escrito a partir de 1512 y utilizado sistemáticamente hasta 1533, exigía la sumisión voluntaria, amenazando en el caso contrario con el empleo de las armas y justificando esta actitud con extensas explicaciones teológicas. Los excesos de los conquistadores, unidos a la oposición de los dominicos y a las opiniones del padre Vitoria, crearon un ambiente revisionista que culminó con la redacción de las Leyes Nuevas en 1542, según las cuales la Corona de Castilla enviaba una carta-mensaje a los reyes y señores de las Indias proponiendo un contrato político o pacto de vasallaje de elección voluntaria con derecho a conquista en determinados casos. La polémica quedó sin resolver con partidarios enfrentados de una y otra opinión y prevaleciendo con mayor frecuencia la donación pontificia de 1493 como título fundamental.
Línea de demarcación:
El enfrentamiento de las políticas de expansión marítimas de Castilla y Portugal alcanzó su punto culminante durante el siglo XV. Fernando el Católico acudió entonces a la autoridad del papa Alejandro VI, el cual otorgó (1493) las Bulas alejandrinas, en las que fijaba una línea imaginaria en el globo terrestre para repartir las tierras que iban a ser conquistadas. Esta línea de demarcación unía los dos polos y pasaba a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. De esta forma quedaban fijados los límites de expansión de ambos países por el Atlántico. Sin embargo, las desavenencias continuaron hasta 1494 en que se llegó a un acuerdo en el Tratado de Tordesillas, por el cual la línea se desplazó a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. Posteriormente, en el siglo XVI y siguientes, volvió a plantearse el problema con el descubrimiento de las Molucas y la conquista de las Filipinas y, aunque no se llegó a solucionar definitivamente, se reconoció el dominio español sobre Filipinas, quedando reservado a Portugal el derecho sobre las restantes islas.
Control de súbditos portugueses (1540):
En 1540 Carlos V intenta obstaculizar el incremento del tráfico clandestino que llega a La Española.
El insuficiente abastecimiento sufría la reducción del número de escalas de mercantes peninsulares por efectos de la piratería.
Por Real cédula expedida en Madrid el 18 de junio de dicho año prohibía el César a los isleños cargar sus mercaderías en navíos portugueses o de otra “nación extranjera” para llevarlas a las Indias.
La Real cédula de 8 de septiembre de 1546, se encargaba con especial cuidado a las autoridades insulares que no permitiesen el paso a las Indias de extranjeros “por oficiales, marineros ni pasajeros en los navíos”, sin expresa licencia real; que de los naturales que fuesen en los navíos canarios sólo se admitiesen aquellos “precisamente necesarios para el servicio y gobierno de ellos”; y, por último, que fuesen rechazados como pasajeros los naturales, siempre que no estuviesen en posesión de “expresa licencia” del rey.
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